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La falacia que apela al bastón en la Constitución Cubana


¿Cuándo, como hizo muy atinadamente el Gobierno venezolano hace poco, se sentará el Gobierno cubano a dialogar de manera respetuosa con los líderes de la disidencia interna en Cuba?

La antigua y grosera falacia que apela al bastón (argumentum ad baculum) se realiza, en la Constitución cubana, de esta manera:

a) Eres libre por derecho, si defiendes mi ideología.
b) No defiendes mi ideología, no eres libre por derecho, incluso te tildo de delincuente.

Con lo cual se afirma que una ideología única garantiza los derechos humanos. Ideología única=Derechos humanos. Argumentum ad baculum: “La fuerza hace el Derecho”. “Quien no está conmigo está contra mí”

Así, el artículo 62 barre, elimina, todas las libertades y garantías constitucionales concedidas previamente en los artículos 54 al 61, etc. Si dichas libertades o derechos no se ejercen a favor de la ideología comunista y su modelo político (Estado con Poder Único, Partido Único, Sindicato Único, Monopolio de los mass media, etc), entonces los ciudadanos que decidan disentir o crear asociaciones políticas independientes del Gobierno son automáticamente calificados de delincuentes:

ARTICULO 62.-Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
Hay énfasis sobre el carácter ideológico obligatorio en los derechos más “peligrosos”:
ARTICULO 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
Y por último el violento artículo 3, que no solo condiciona ideológica y políticamente la libertad de expresión y el derecho al sufragio, al proclamar al socialismo, el Partido Comunista y el Gobierno como irrevocables, sino que, sin sutileza alguna, promueve y legaliza el enfrentamiento civil y la represión violenta a la disidencia:
ARTICULO 3 …Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución…
Claro, en la práctica cotidiana, la palabra “derribar” se convierte en sinónimo de dialogar (o intentarlo), y observar o criticar el orden político. De ahí que todos los personajes, algunos músicos incluidos, que atronan consignas y canciones delante de las casas donde se reúnen los grupos de disidentes pacíficos, se encuentran protegidos por este nefasto artículo (si es que lo conocen) y “convencidos” de su “lucha”.
No quisiera insistir en este punto al comentar el condicionamiento ideológico a la libertad de expresión artística (art. 39ch) y a la educación general (art. 39c). Baste subrayar que la DISPOSICION ESPECIAL final refuerza el carácter absolutista del gobierno, supuestamente aprobado por la mayoría de la población, la cual ¿se encuentra en conocimiento y comprensión de las leyes del país?.

Hágase una encuesta entre la ciudadanía acerca de su cultura sobre los derechos civiles y políticos. Pregúntese por sus motivaciones al firmar la reforma constitucional del 15 al 18 del mes de junio del 2002, y su juicio previo en relación con el Proyecto Varela. Permítase la realización de dicha encuesta a un organismo internacional, y publíquese su resultado en el Granma y Juventud Rebelde. Entonces hablaremos de “inmensa mayoría”, de la “casi totalidad”.
Sobra decir que el Código Penal y el Código Laboral están plagados de las mencionadas muletillas y mordazas ideológicas, que convierten en “delincuentes” a todo aquel que pretenda ejercer libremente los Derechos Humanos concedidos por la Carta Internacional de Derechos Humanos de la ONU.

Para concluir, quisiera preguntar a nuestros señores legisladores qué entienden por dignidad humana, o dignidad plena del hombre. Teniendo en cuenta que en el preámbulo a la Constitución TODOS los ciudadanos cubanos DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, ¿al fin logrado?, de José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena delhombre”; entonces ¿por qué se ponen condiciones, barreras y mordazas en nuestra Constitución al libre y pleno ejercicio de los Derechos humanos? ¿Es que la palabra plenitud cambió su significado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española? ¿O ya la idea martiana no se comprende bien? Y en fin, ya que la oposición cubana es en esencia pacífica, defensora de la no violencia, y ha solicitado el diálogo, reitero ¿Cuándo, como hizo muy atinadamente el Gobierno venezolano hace poco, se sentará el Gobierno cubano a dialogar de manera respetuosa con los líderes de la disidencia interna en Cuba? Y añado como otro anhelo: ¿se transmitirá ese diálogo por la TV nacional como se transmitió el de Venezuela?

La Constitución de la que hice uso, entre otros documentos, puede verse y descargarse en el sitio de La Gaceta oficial de la República de Cuba. http://www.gacetaoficial.cu Seguir leyendo La falacia que apela al bastón en la Constitución Cubana